22 oct. 2021

El “derecho al arrepentimiento” en el comercio electrónico

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

22 oct. 2021

Esta publicación es parte de la Revista Execution.

El “derecho al arrepentimiento” en el comercio electrónico, una propuesta que demanda mayor análisis. Una propuesta que demanda mayor análisis.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó para comentarios un documento de trabajo en el que propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la finalidad de regular específicamente las relaciones de consumo en el comercio electrónico. Aparentemente, se parte de la premisa de que las normas vigentes serían insuficientes para proteger a los usuarios de comercio electrónico; pero el documento no explica claramente qué herramientas le faltan a dicho Código, profuso en derechos para los consumidores y obligaciones para los proveedores, para atacar ese problema. La misma propuesta cita varios casos en los que el INDECOPI dictó medidas para remediar incumplimientos en función de la norma actual.

Una de las modificaciones propuestas es la regulación del denominado “derecho al arrepentimiento”; en virtud del cual el consumidor tendría el derecho a “dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”. El consumidor tiene 15 días para ejercer este derecho, que además es “irrenunciable”.

Man making a purchase on from a tablet

La propuesta permite analizar varios aspectos. En primer lugar, es discutible la premisa de la que se parte. Aparentemente, el comprar online sería “más riesgoso” que comprar presencialmente, aunque no se ofrece mayor evidencia de ello. Es innegable que en muchos tipos de productos los consumidores queremos tocar el producto, mirarlo desde distintos ángulos, incluso probarlo. Pero no podemos perder de vista que los canales digitales son una opción adicional a las ya existentes. Los consumidores que sean más adversos al riesgo pueden, siempre, optar por canales presenciales. En muchos otros tipos de productos, por lo demás, las compras recurrentes o las mismas plataformas (con las reseñas de productos) nos permiten tener incluso más información que la que hoy tenemos en compras presenciales.

En segundo lugar, aunque la norma señala que el consumidor deberá devolver el producto tal como lo recibió; no queda claro quién deberá asumir los costos logísticos y financieros de la devolución. Las comisiones a medios de pago o a repartidores, ¿serán deducidas de la devolución? Pareciera que esto no es posible porque la norma prohíbe “penalizaciones” por el ejercicio de este derecho. ¿Se ha evaluado el impacto financiero que puede tener la norma para los proveedores? El análisis costo-beneficio incluido en el documento es sólo cualitativo y muy general.

En tercer lugar, si la premisa es que el producto puede ser “distinto” al que la plataforma digital nos mostraba, ¿no estamos ante una falta de idoneidad? Si es así, la normativa vigente tiene herramientas efectivas para proteger al consumidor. Es importante también, analizar los incentivos que una modificación como la propuesta genera en los consumidores. Un “derecho al arrepentimiento” tan abierto puede generar incentivos para realizar compras con escasa reflexión o comparación, incrementando los costos de transacción. 

Finalmente, una reflexión general. No puede entenderse la protección al consumidor separada de la competencia. En un mercado competitivo --y, con matices propios de cada producto y de cada plataforma; los mercados comercio electrónico suelen ser competitivos--, las condiciones de comercialización son también un factor relevante para que los consumidores escojan entre una marca u otra, entre un distribuidor o comercializador y otro. Distintos proveedores tendrán reglas distintas para la devolución de productos, y los consumidores tendremos distintas opciones. La tendencia en mercados más sofisticados, de hecho, es a ser más flexibles con las devoluciones. Hoy sin embargo, el forzar este beneficio podría encarecer el costo de este tipo de contratación, en perjuicio de todos los consumidores. El proyecto hace mención a diversas jurisdicciones en las que se encuentra regulado este derecho, aunque no se hace referencia a estudios cuantitativos o cualitativos sobre su impacto.

Consideramos que es prudente hacer un análisis de impacto más profundo antes de consagrar un derecho como el comentado. Así no nos arrepentimos.

Resumen

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó para comentarios un documento de trabajo en el que propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la finalidad de regular específicamente las relaciones de consumo en el comercio electrónico. Aparentemente, se parte de la premisa de que las normas vigentes serían insuficientes para proteger a los usuarios de comercio electrónico; pero el documento no explica claramente qué herramientas le faltan a dicho Código.

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Por EY Perú

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