Boletín de prensa

19 ago. 2020 Buenos Aires, AR

El mercado espera la sanción de la Ley de Economía del Conocimiento: qué plantea el proyecto

La presente colaboración tiene como objeto mencionar brevemente los principales cambios que plantea el proyecto que la Cámara Alta está analizando.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

IProUP | Por Sergio Caveggia y Flavia Cimalando, Socio y Directora Ejecutiva del departamento de Impuestos y Transacciones

Desde el viernes 6 de agosto pasado se está analizando en las Comisiones pertinentes de la Cámara de Senadores, el proyecto de Ley que incluye modificaciones sustanciales en el “Régimen de Promoción de Economía de Conocimiento” (Ley 27.506), el cual había obtenido media sanción de la Cámara de Diputados el pasado 26 de junio.

Cabe recordar la Ley 27.506 fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2019 con aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029. Sin embargo, el 20 de enero de 2020, fue publicada la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo que suspendió, en la práctica, su aplicación hasta tanto se emitieran nuevas normas.

La presente colaboración tiene como objeto mencionar brevemente los principales cambios que plantea el proyecto que la Cámara Alta está analizando con relación a la Ley 27.506.

En primer lugar, debemos destacar que el proyecto de Ley mantiene bajo el régimen de promoción a las mismas actividades originalmente establecidas: (a) Software y servicios informáticos y digitales; (b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital; (c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

1.d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación; f) Nanotecnología y nanociencia;

2.g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; h) Ingeniería para la industria nuclear; i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Asimismo, se mantiene el período de aplicación del régimen que rige desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por su parte, se modifica el artículo 4 de la Ley 27.506 disponiendo dos cuestiones relevantes:

i) Las empresas que deseen inscribirse deben estar en el curso normal de cumplimento de obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales.

ii) Que las empresas acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación. Este punto en particular parece dirigido a aquellos procesos tecnológicos o actividades promovidas dentro de una compañía que son incorporados a los productos o servicios finales pero que, en sí mismos, no generan ingresos o los generen en menor medida. La Autoridad de Aplicación y Consejo Consultivo que se creará ad hoc deberán dirimir la distribución del beneficio.

Los expuesto antes no aplicará a las actividades de desarrollo de software y servicios profesionales, que deberán acreditar ingresos por actividades promovidas por un 70% de sus ingresos totales. El resto de las actividades podrán optar por el cumplimiento de dicho ratio o incorporar conocimientos en sus productos o servicios.

Tal como fue establecido en la Ley actual, el proyecto dispone que los interesados en inscribirse en el registro deberán reunir dos de los siguientes tres requisitos: (i) acreditar la realización de mejoras continuas, (ii) acreditar la realización de inversiones en: (a) capacitación de sus empleados en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje de al menos el 1% de su masa salarial (para las micro empresas), 2% (para las pequeñas y medianas empresas), considerando los parámetros de la Ley 24.467 y 5% para las grande empresas o (b) investigación y desarrollo en un porcentaje respecto de su facturación del último año de al menos el 1% (para las micro empresas), 2% (para las pequeñas y medianas empresas) y 3% (para las grandes empresas). Cabe destacar que para los sujetos que desarrollen servicios profesionales de exportación (sujetos del inciso e) del artículo 2) se aplican los porcentajes indicados para las grandes empresas y (iii) acreditar la realización de exportaciones de bienes o servicios en un porcentaje respecto de la facturación total del 4% (para las micro empresas), 10% (para las pequeñas y medianas empresas) y 13% (para las grandes empresas). Los sujetos que desarrollen actividades del inciso e) del articulo 2 deberán cumplir con los requisitos i y ii citados precedentemente.

Una cuestión novedosa que incorpora el texto del nuevo artículo 4 refiere a la necesidad de revalidar la inscripción en el registro cada dos años y de incrementar el porcentaje de cumplimiento de los requisitos referidos a través de los sucesivos años según el tamaño de empresa y el tipo de actividad. El incremento exigible al momento de cada reválida en ningún caso podrá ser superior al 0,5% para el supuesto de investigación y desarrollo, 1% en capacitación y 1,5% en exportaciones.

Estabilidad de los beneficios

El texto que se está analizando en la Cámara Alta propone modificar la concepción de estabilidad prevista originalmente basada en la estabilidad fiscal, por una visión enfocada en la estabilidad de los beneficios por el período de vigencia del régimen. Al respecto, el artículo 7 propuesto establece que “… Los sujetos alcanzados por el Régimen…gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro…, y por el término de su vigencia…”.

Asimismo, se podrán aplicar cupos fiscales para el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal, a partir del segundo año de vigencia del Régimen.

Alícuotas y retenciones

El proyecto vuelve a un esquema similar al establecido por la Ley 25.922, ya que dispone la creación de un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales, sobre los empleados afectados a las actividades promovidas de hasta 7 veces el equivalente al tramo II de empresas pyme. Actualmente, 3.745 empleados.

Con el objetivo de incentivar el crecimiento de organizaciones más diversas e inclusivas, el bono de crédito fiscal podrá ser del 80% de las contribuciones que se hayan pagado en el caso de nuevas incorporaciones de determinadas personas.

El bono podrá aplicarse al pago del Impuesto a las Ganancias, sus anticipos e IVA y la utilidad derivada de los citados bonos estará exenta de Ganancias. Sobre la tasa corporativa de Ganancias, prevé una reducción del 60% del total correspondiente a las actividades promovidas.

Los beneficiarios del régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no sufrirán retenciones o percepciones de IVA. Asimismo, no podrán computar como pago a cuenta del impuesto las retenciones sufridas en el exterior. Éste es otros de los cambios introducidos por el proyecto, dado que la Ley actual sí lo permite. El proyecto sólo dispone la deducibilidad de esos cargos, cuando los ingresos derivados constituyan la contraprestación por las actividades promovidas y sean categorizados como rentas de fuente argentina.

Hasta aquí un breve repaso de los cambios que el proyecto propone, resta aguardar ahora los cambios que introduzca el senado, así como también las reglamentaciones pertinentes. Seria esperable que el proyecto tenga el análisis que se merece junto con la celeridad que requiere el mercado. El proyecto en Diputados ingresó para su discusión en febrero de 2020 y la media sanción se obtuvo en junio 2020.

Para que el país genere el crecimiento económico esperado, se requiere entre otras cuestiones, de legislación clara y oportuna que otorgue la seguridad jurídica que todo inversor necesita. Bregamos por que la promulgación de este régimen colabore en este sentido.