Empresas contribuyentes de IRAE, deberán actuar como agente de retención del IP sobre los saldos pasivos que al 31/12/2022 mantenga con personas físicas o jurídicas no residentes, que no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente. De ser en moneda extranjera, deberá ser valuado a TC de cierre de ejercicio.
No se encuentran gravados por IP los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos de precios de importaciones, préstamos y depósitos, de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
Para acreedores personas jurídicas, la tasa de retención asciende al 1,5% sobre el monto adeudado y 3% en caso de que dichas deudas son contraídas con personas jurídicas domiciliadas en países de nula o baja tributación (BONT). Para el caso de saldos pasivos con personas físicas, se debería determinar si sus activos en el país al 31/12 superan el mínimo no imponible del IPPF a efectos de determinar la aplicabilidad de la retención o no. Dicha retención deberá ser abonada en 5/2023 junto con los impuestos mensuales.