2 minutos de lectura 25 septiembre 2024
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Consultas contables del BOICAC 138, exposición, explicación y comentarios a las mismas

Por Fernando Nubla

EY España, Socio responsable de los servicios de Accounting Support dentro del área de FAAS

EY me ha dado todo lo que soy y lo que no soy. Amante del tiempo con mi familia. Me encantan la cultura, más clásica que moderna, el deporte al aire libre, el vino y, sobre todo, el bricolaje.

2 minutos de lectura 25 septiembre 2024
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Consulta 1

Sobre el tratamiento contable de un contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la realización de una obra.

En la consulta se plantea que arrendatario de una vivienda ha realizado y pagado una reforma que incrementará el valor del inmueble y ha acordado con el arrendador que el importe total sufragado sea descontado de la renta a pagar.

La pregunta se refiere al registro contable en el arrendador (operativo) asumiendo que al término del contrato de alquiler recibirá la vivienda revalorizada.

El ICAC responde que en sustancia lo que está haciendo el arrendatario es pagar la renta que le corresponde mediante la ejecución de la obra por lo que si la obra supone un incremento de la capacidad productiva o la vida útil del inmueble lo que recibe el arrendador es una mejora del inmueble que supondrá un incremento del valor del inmovilizado y registrará como contrapartida un ingreso diferido por el arrendamiento del inmueble.

El razonamiento del ICAC parece impecable, no obstante, de las discusiones derivadas de la publicación de la NIIF 16 en la cual se incluía un ejemplo con una mejora del inmueble y un tratamiento similar, ejemplo que fue eliminado de la norma, se desprende que este tratamiento podría tener matices que no se han contemplado en la consulta.

No obstante, el principal debate que puede surgir en el enfoque otorgado es el hecho de registrar el inmovilizado y el ingreso diferido en el instante inicial y por la totalidad del importe. Si suponemos que la mejora tuviese una duración igual al periodo de tiempo en el que el arrendatario va a disfrutar del inmueble, el arrendador nunca llegará a tener el control de la mejora y registrar el inmovilizado y el ingreso diferido parece un tanto agresivo. De cualquier manera, es una solución práctica respondida por el ICAC.

Consulta 2

Es una pregunta sobre una consulta previa del BOICAC 106 referida a una cláusula indemnizatoria que hace que una sociedad que adquirió un negocio tiene derecho a percibir el importe de una penalidad de la sociedad adquirida si finalmente se pone de manifiesto.

El ICAC responde aclarando la pregunta, que desde nuestro punto de vista poco tenía de confuso por lo que no entramos en profundidad, pero la consulta incluye un punto adicional preguntando cual sería el tratamiento contable si fuese la sociedad adquirente del negocio la que debería resarcir al vendedor en el caso de que el negocio adquirido obtuviese una sentencia favorable a un litigio contingente.

Aquí el ICAC dice que con independencia del sentido de la cláusula indemnizatoria el fundamento es el mismo y que no se produciría ningún impacto en el consolidado si bien en la sociedad dominante habría un gasto y en la dependiente un ingreso.

Consulta 4

Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Se le pregunta al ICAC por la naturaleza de la provisión a constituir y si dicha provisión puede ser coincidente con los importes repercutidos por el consultante para estos efectos.

El ICAC responde que lo que la Ley específica es que la empresa debe invertir en mejoras de las instalaciones para reducir la emisión de gases y que eso no supone una provisión tal y como se especifica en el Plan General de Contabilidad, considerando que estas inversiones supondrán un inmovilizado o una reparación de inmovilizado se deberá considerar lo establecido en la NRV 3 de inmovilizado.

Por otro lado, la siguiente pregunta queda prácticamente respondida por la contestación anterior en la medida en que no se trata de ningún tipo de provisión.

El ICAC aquí hace referencia a la norma de inmovilizado, pero no responde qué tratamiento específico tendrían las cantidades repercutidas que no deben ser ingreso, entendemos que habría que recoger estos importes como un ingreso cuando se haga la mejora del inmovilizado o para compensar el gasto si el destino no es una mejora sino una reparación.

Resumen

Resumen y comentarios sobre las consultas contables del BOICAC 138: tratamiento contable de un contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la realización de una obra; adquisición de un negocio con el derecho a recibir una penalización; y tratamiento contable de los costes de emisión de gases de efecto invernadero.

Acerca de este artículo

Por Fernando Nubla

EY España, Socio responsable de los servicios de Accounting Support dentro del área de FAAS

EY me ha dado todo lo que soy y lo que no soy. Amante del tiempo con mi familia. Me encantan la cultura, más clásica que moderna, el deporte al aire libre, el vino y, sobre todo, el bricolaje.