2 minutos de lectura 28 mayo 2024
ey-cfo-ifrs-may24

BOICAC 137

Por Luis Cañal

EY España, Socio del IFRS Desk y del área de FAAS

Me gusta hacer las cosas bien y transmitirlo a mis equipos. Mi tiempo libre lo dedico a mi familia, leer, deporte e intentar nuevas aficiones, últimamente golf y astronomía.

2 minutos de lectura 28 mayo 2024
Temas relacionados The CFO Agenda IFRS Assurance

Recientemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante el Instituto) ha publicado nuevas consultas en el BOICAC 137.

A continuación, se detallan los aspectos principales de estas consultas:

Consulta 1 – Cesión gratuita de un inmueble a un ayuntamiento

Se refiere a un caso particular en el que una entidad de medio propio, que solo presta servicios a su accionista único, que es un ayuntamiento, cede al mismo, gratuitamente, una finca rústica.

El Instituto ha aclarado que la realidad económica es una operación de distribución de dividendo. El registro contable apuntaría al debe “reservas” y al haber “cesiones de uso sin contraprestación” (cuenta compensadora de inmovilizado). Para determinar el valor en libros a dar de baja se utilizarían proporciones de valor razonable entre lo entregado y el valor razonable total del activo en cuestión.

 

Consulta 2 – Gastos de homologaciones y certificaciones de productos

El Instituto ha interpretado que estos gastos, de manera general, son gastos del ejercicio. La consulta del BOICAC 46 ya interpretaba, en la misma línea, un caso parecido sobre los gastos de obtener el sistema de calidad ISO.

No obstante, si en este tipo de transacciones se identificaran inversiones en inmovilizados, o incluso renovaciones, ampliaciones o mejoras de estos, los gastos serían objeto de activación al estar dentro del alcance de la norma de registro y valoración 2ª.

 

Consulta 3 – Impuesto turístico balear (Ley 2/2016)

El Instituto ha indicado que el impuesto turístico balear no forma parte de la cifra de negocio, haciendo referencia al artículo 34 de la Resolución de ingresos, en donde se menciona que los impuestos especiales se excluyen de la cifra de ventas.

Regular y normalizar este tipo de transacciones es siempre complicado. El FASB (Financial Accounting Standard Board) de Estados Unidos permite a las entidades elegir su política contable, es decir, la elección del registro por el neto o por el bruto. En el mundo IFRS (International Financial Reporting Standards) no existe esta libre elección, pero en el papel de julio del 2014 del TRG (Transition Reporting Group) de la IFRS 15 se debatió sobre este aspecto identificando posibles indicadores que podrían servir para analizar si el registro era por neto o por bruto, que era parecido a un enfoque de agente o principal: quién es el responsable de la obligación fiscal, si la entidad tiene margen para repercutirlo al cliente, cómo retiene la entidad el impuesto y quién asumía riesgo de crédito.

 

Consulta 4 – Presentación de los cambios del valor razonable en una sociedad holding

Una sociedad holding, que tiene como actividad ordinaria la tenencia de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, así como su financiación, ¿puede considerar los rendimientos que genera por los cambios de valor razonable de una cartera de fondos clasificada en el corto plazo como importe neto de la cifra de negocios?

El Instituto ha respondido que los únicos ingresos de carácter financiero que se presentarán en el importe neto de la cifra de negocios de una sociedad holding serán los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.

 

Consulta 5 – Contabilización de un earn out en la venta de una sociedad

A la hora de realizar la venta de una sociedad del grupo, multigrupo o asociada se cobra un importe fijo y una cantidad variable por una cláusula “earn out” según la cual en el plazo de tres años se podría recibir una cantidad adicional al precio ya cobrado en función de los resultados obtenidos y otras ratios.

El Instituto ha respondido que en el momento inicial el cálculo de la contraprestación incluirá tanto el importe fijo como el contingente, que deberá valorarse por su valor razonable. Con posterioridad a esa fecha, dicho activo también se valorará a valor razonable registrando cualquier ganancia o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Resumen

Recientemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante el Instituto) ha publicado nuevas consultas en el BOICAC 137.  En este artículo, se detallan los aspectos principales de estas consultas. 

Acerca de este artículo

Por Luis Cañal

EY España, Socio del IFRS Desk y del área de FAAS

Me gusta hacer las cosas bien y transmitirlo a mis equipos. Mi tiempo libre lo dedico a mi familia, leer, deporte e intentar nuevas aficiones, últimamente golf y astronomía.