7 minutos de lectura 27 marzo 2023
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Claves de los siete principios del Código de buenas prácticas para inversores

Por Lourdes Centeno

EY España, Socia responsable de Derecho Societario, Gobierno Corporativo y Mercados de Capitales de EY Abogados

Creo en el Gobierno Corporativo como clave para generar valor sostenible y confianza en el mercado. A la vanguardia de la ley y de las mejores prácticas. Deportista, lectora y madre de familia.

7 minutos de lectura 27 marzo 2023

 

El 22 de febrero de 2023 la Comisión Nacional del Mercado de Valores hizo público el Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados («Código de buenas prácticas de inversores»).

Con motivo de dicha publicación, Emisores Españoles, con el patrocinio de EY, celebró el pasado 9 de marzo un evento sobre el Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto.

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El Código se dirige a los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto con sede en España que inviertan en sociedades españolas, cotizadas o no. Sin embargo, dado su carácter voluntario, se contempla la posibilidad de que otras entidades similares con sede en España o inversores y gestores con sede fuera de España puedan adherirse asimismo al Código si así lo consideran. En el caso de los asesores de voto, éstos deberán adaptar los principios del Código a las actividades y funciones que les hayan sido encomendadas y que desempeñen.

La adhesión al mismo es de carácter voluntario, por lo que no supone obligación alguna para aquellas entidades que decidan no adherirse al mismo, y se prevé un periodo transitorio de adhesión de tres años a contar desde la publicación del mismo. Aquellas entidades que decidan adherirse al Código deberán comunicarlo a la CNMV, la cual publicará un listado de las entidades adheridas en su página web.

El Código establece siete principios para fomentar la orientación al largo plazo de la actividad de los inversores sobre la base de la obligación fiduciaria de gestión y administración que éstos tienen en relación con los activos conferidos por sus clientes y beneficiarios y el deber de actuar en su mejor interés.

El Código adopta el modelo de «aplicar y explicar» siguiendo el modelo que también contempla el stewardship code británico, frente al modelo de «cumplir o explicar» previsto en el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, lo cual supone que las entidades que decidan adherirse deberán explicar cómo cumplen con los siete principios del Código.

Asimismo, con el fin de aliviar costes o dificultades en su aplicación por parte de las entidades, los principios del Código deben aplicarse conforme al principio de proporcionalidad en función del tamaño, la naturaleza y la complejidad de la entidad, su estrategia empresarial y la naturaleza y magnitud de sus inversiones, así como la exposición, naturaleza y gestión tanto de los riesgos financieros como de los riesgos sociales, medioambientales y de gobernanza de tales inversiones. Así, cada uno de los principios del Código exponen de forma expresa posibles formas de incorporar la proporcionalidad en su aplicación.

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Principio 1

Estrategia a largo plazo

Orientar su actuación a la rentabilidad a largo plazo de sus inversiones en beneficio de sus clientes y beneficiarios e integrar, en el grado que consideren oportuno, los factores ASG, así como los riesgos asociados, en las estrategias, políticas y decisiones de inversión. Mantener, revisar periódicamente y actualizar, en su caso, sus prácticas y estructuras internas de gobierno para asegurar que son coherentes con los principios de este Código.

Este principio persigue que los inversores realicen sus inversiones con el objetivo de maximizar el valor económico a largo plazo, directa o indirectamente, de los fondos aportados o gestionados de sus clientes y beneficiarios, evitando así la presión indebida de una visión cortoplacista de las empresas en las que invierten.

Se traduce en dos orientaciones:

1.      El desarrollo de estrategias, políticas y decisiones de inversión que integren en el grado oportuno los factores ASG y los riesgos asociados, fomentando así la creación de valor a largo plazo en sus inversiones.

2.      El desarrollo de una cultura de gobierno corporativo dentro del propio inversor o gestor que sirva de fundamento de su rol, sustancialmente fiduciario, para con sus clientes y beneficiarios.

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Principio 2

Conocimiento y seguimiento de las empresas

Realizar un seguimiento y adquirir un conocimiento adecuados de las sociedades en las que invierten y de en qué medida esas compañías contribuyen al objetivo señalado en el principio 1 anterior, debiendo disponer en su labor de seguimiento de medios suficientes.

Este principio persigue que los inversores tengan un conocimiento adecuado de las sociedades en las que invierten y que realicen un seguimiento, de forma habitual, de sus estrategias, objetivos de rentabilidad, exposición a riesgos financieros y no financieros, y del entorno, la competencia y la estructura de los mercados en los que estas operan.

Se traduce en tres orientaciones:

1.      La realización de una investigación, análisis y seguimiento periódicos de los aspectos materiales que afectan a la creación de valor a largo plazo de las compañías en las que invierten.

2.      Disponer de procedimientos y sistemas eficaces de seguimiento, así como de medios humanos y materiales adecuados, para el desempeño de dicha labor sin sesgos y con independencia de los intereses del grupo al que eventualmente pertenezca la entidad.

3.      Identificar los sucesos que puedan implicar, en las sociedades en las que invierten, pérdidas significativas o exposición a riesgos altos incoherentes con su política de inversión. 

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Principio 3

Desarrollo y publicidad de la política de implicación

Desarrollar, publicar y mantener actualizada una política de implicación, enfocada a la generación de un rendimiento coherente con el indicado en el principio 1 y a contribuir a que las estrategias empresariales de las sociedades en las que inviertan sean adecuadas.

Este principio persigue, a través de la publicación de las políticas de implicación para que clientes y beneficiarios puedan conocerlas, la generación de un rendimiento coherente con el indicado en el principio 1 y contribuir a que las estrategias empresariales de las sociedades en las que inviertan sean adecuadas.

Se traduce en diez orientaciones:

1.      Que la política sea clara, precisa, completa, contenga criterios y objetivos medibles y refleje un enfoque de conjunto sobre el total de la inversión.

2.      Esté disponible en la página web de la entidad, junto con el informe anual sobre su aplicación en el ejercicio anterior.

3.      Se utilice como referencia el régimen de implicación establecido por el artículo 3 octies de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, implementada en España fundamentalmente por medio de la Ley 5/2021, de 12 de abril.

4.      Sea objeto de revisión periódica, evaluando si está o no alineada con los objetivos, estrategias y responsabilidades del inversor o gestor, pudiendo ser recomendable la participación periódica de asesores expertos independientes en esta evaluación.

5.      Incluya una explicación de cómo las actividades de implicación del inversor o gestor y el diálogo que mantienen con las sociedades en las que invierten, puede llegar a influir el sentido del voto.

6.      Promueva que las sociedades en las que inviertan tengan estructuras y prácticas de gobierno adecuadas, en línea con las recomendaciones del Código de Buen gobierno de las sociedades cotizadas.

7.      Prevea los supuestos en los que podría ser oportuno dialogar y cooperar con otros accionistas, gestores o inversores y otros grupos de interés para conseguir de una manera más efectiva sus objetivos.

8.      Prevea una estrategia de escalamiento que explique en qué situaciones se juzga oportuno escalar la naturaleza de sus actuaciones frente a las sociedades en las que invierten, cuando estas o los miembros de sus órganos de gobierno o alta dirección no atiendan de manera adecuada sus preocupaciones, o cuando consideren que determinada exposición al riesgo sigue siendo excesivamente elevada.

9.      Divulgue si utilizan agencias de rating ASG a efectos del análisis de las prácticas de las compañías en las que invierten.

10.   Incluya una expectativa de cómo consideran que las entidades en las que invierten, y sus administradores, deben abordar y dar seguimiento a propuestas que se sometan a la junta y que puedan tener un porcentaje significativo de votos en contra.

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Principio 4

Ejercicio del derecho de voto

Ejercer activamente sus derechos como accionistas en las sociedades en las que inviertan, participando y ejerciendo su derecho de voto responsablemente en las juntas generales de accionistas, en interés de sus clientes y beneficiarios, de conformidad con sus políticas de implicación y voto.

Este principio persigue que el ejercicio del derecho de voto por parte de los inversores sea responsable y conforme con sus políticas de implicación y voto.

Se traduce en cinco orientaciones:

1.      Establecer de manera clara y precisa, y con suficiente detalle, cuál es su política de voto y la pongan a disposición del público en su página web.

2.      Ejercer, de conformidad con su política de voto, de modo activo los derechos de voto de los que dispongan de forma discrecional y que en caso de delegación en favor de terceros, se haga con instrucciones precisas sobre el sentido del voto.

3.      Prever en la política que el sentido del voto tendrá en cuenta el resultado de las actuaciones desarrolladas en atención a los principios 1, 2 y 3, y, en el caso de que el asunto a votación se refiera al nombramiento, reelección o cese de consejeros, que la política tendrá en cuenta si el consejero contribuirá positivamente a la adecuada composición del consejo, con especial consideración a la diversidad de perfiles, y en qué medida la sociedad cotizada ha seguido en el proceso los principios de buen gobierno, entre otros.

4.      Contemplar que se tenga en consideración en su sentido del voto la comunicación y el diálogo entablados con las empresas objeto de su política de implicación y, en su caso, las actuaciones realizadas por tales entidades, después de haberlas informado de su visión e intereses y transmitido sus preocupaciones. Cuando las preocupaciones no se hayan resuelto adecuadamente, la política debería prever la conveniencia de que se evalúe, para cada situación concreta, si es apropiado comunicar a las sociedades en las que invierten y a sus órganos de administración, de manera anticipada, su sentido previsible de voto y las razones para ello, aunque la junta de accionistas no haya sido convocada aún, en la medida que dichos supuestos no estuvieran ya contemplados en su política de voto.

5.      No seguir las recomendaciones de los asesores de voto de forma automática, sino que el derecho de voto se ejerza de manera informada y formándose un juicio propio en defensa de los intereses de sus clientes y beneficiarios.

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Principio 5

Transparencia de las actuaciones de implicación y voto realizadas y de sus resultados

Publicar con carácter anual un informe acerca de cómo han aplicado las políticas de implicación y voto en el ejercicio inmediatamente anterior, que incluirá una evaluación de las actuaciones realizadas y una explicación de cómo las políticas anteriores han contribuido a los objetivos establecidos en los principios 1, 2 y 3 y a la consecución de la estrategia empresarial de las sociedades en las que invierten.

Este principio persigue que los inversores, además de informar públicamente de las políticas adoptadas, informen también de cómo se han aplicado, de las actuaciones realizadas y de los objetivos alcanzados, a efectos de que los clientes y beneficiarios puedan valorar de manera fundada en qué medida los inversores se encuentran comprometidos con las actividades de implicación y voto.

Este principio se traduce en dos orientaciones:

1.      La información sobre las actuaciones realizadas por el inversor o gestor en el ejercicio de su política de implicación deberá ser clara, completa y objetiva, tanto cuantitativa como cualitativa, e indicará cómo considera que esas actividades han contribuido a la creación de valor a largo plazo para sus clientes y beneficiarios, a la estrategia empresarial de las sociedades en las que invierte y a la mejora de su gobierno corporativo.

2.      Los inversores deberían revelar públicamente, con carácter anual, cómo han aplicado su política de voto, incluyendo, cuando tengan la facultad de ejercerlo de manera discrecional, una descripción general de su comportamiento de voto, una explicación de las votaciones más importantes y si han recurrido a los servicios de asesores de voto u otros proveedores, y explicando, en este último caso, el grado en que sus recomendaciones se siguieron.

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Principio 6

Política de gestión de conflictos de intereses

Tener una política de gestión de los conflictos de intereses que debe estar enfocada a priorizar los intereses de sus clientes y beneficiarios.

Este principio persigue que los inversores cuenten con una política de gestión de los conflictos de intereses enfocada a priorizar los intereses de sus clientes y beneficiarios.

Se traduce en tres orientaciones:

1.      Que establezca, de manera clara, completa y precisa, las medidas adoptadas para identificar, gestionar y resolver los conflictos de intereses que eventualmente puedan surgir en el desempeño de su actividad de implicación y voto.

2.      Que sea eficaz y se dote tanto de sistemas de gobernanza que permitan identificar conflictos de intereses, potenciales o reales, como de los mecanismos adecuados para gestionarlos, mitigarlos o prevenirlos, asegurando la debida independencia en la resolución de estos conflictos.

3.      Se publique en la página web y se incluya en su informe anual cómo se ha aplicado en la práctica la misma en el ejercicio anterior.

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Principio 7

Política retributiva

Establecer e indicar en la política de manera pública qué parte de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos y altos directivos de los inversores estará vinculada al cumplimiento de objetivos relativos a sus estrategias y a cómo se ha llevado a cabo su aplicación efectiva durante el ejercicio y, en particular, estará orientada a la consecución de un rendimiento a largo plazo por parte de tales inversores y gestores.

Este principio persigue incentivar, por medio de una estructura de remuneración adecuada, a los responsables de los inversores para que apliquen de una manera efectiva sus estrategias y objetivos, en favor de la obtención de un rendimiento a largo plazo.

Se traduce en una orientación:

1.      Vincular una parte de la retribución variable de los consejeros ejecutivos y altos directivos de los inversores al cumplimiento de objetivos que se refieran a la efectiva aplicación de su estrategia y que, en particular, se oriente a la consecución de un rendimiento a largo plazo.

Artículo escrito por Lourdes Centeno Huerta y Pilar García Mohedano
EY España - Corporate Governance & Capital Markets Law

Resumen

Analizamos las claves del Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados, publicado el pasado 22 de febrero por la CNMV.

Acerca de este artículo

Por Lourdes Centeno

EY España, Socia responsable de Derecho Societario, Gobierno Corporativo y Mercados de Capitales de EY Abogados

Creo en el Gobierno Corporativo como clave para generar valor sostenible y confianza en el mercado. A la vanguardia de la ley y de las mejores prácticas. Deportista, lectora y madre de familia.