Declaración anual para personas físicas

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Conozca las principales actualizaciones a considerar al presentar su declaración anual 2020.

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Declaración anual 2020 para personas físicas

El 5 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet la quinta versión anticipada a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; la cual comunica a través de la regla 13.4, la ampliación en el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas para el ejercicio 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021.

  • Debes presentar tu declaración anual si…

  • No estás obligado a presentar tu declaración anual, cuando…

    Obtuvo ingresos por:

    Lo anterior no aplica para los contribuyentes:

     

    • Salarios de un solo patrón sin exceder $400,000 MXN, y los intereses reales no hayan excedido de $100,000 MXN en el ejercicio.

    • Salarios de un solo patrón, sin importar importe, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente.

    • Emisión de comprobantes de nómina de parte del patrón, por la totalidad de los ingresos del ejercicio.

    • Los ingresos derivados de intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de $20,000 MXN en el ejercicio.

     

     

    · Obligados a informar préstamos, donativos y premios.

    · Que percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

    · Que hayan obtenido ingresos exentos por herencia o legados, viáticos y/o enajenación de casa habitación.

     

  • Ingresos y deducciones

    Consulta cuáles son ingresos gravados, por salarios, por dividendos, por enajenación de bienes, y los ingresos exentos informativos que deben ser declarados, además de los tipos de deducciones, en nuestro webcast, o en nuestro EY PodTax.

  • Formas de presentación

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