Recaudación Anticipada del Impuesto a la Renta 2020
El Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. El impuesto será liquidado y pagado hasta el 14 de agosto de 2020 o en 3 cuotas iguales durante agosto, septiembre y octubre de este mismo año.
Julio 2020
Equipo
A. Sujetos Pasivos Obligados
- Están obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a USD$ 5 millones.
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
- El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
- Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC*25%) -RFIR20
- IR = Impuesto a la renta
- UC: Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y registrados conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
- RFIR20: Retenciones en la fuente del impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
- El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujeta a las reglas previstas en el Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.1
B. Sujetos Pasivos No Obligados
- Micro, pequeñas o medianas empresas.
- Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exentos del pago del impuesto a la renta.
- Quienes tengan domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
- Quienes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo como servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
- Sector agrícola.
- Exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
- Sector acuícola.
C. Liquidación y Pago
- La liquidación y pago del anticipo debe ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020.
- Dicho monto puede ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha, o en 3 cuotas iguales de la siguiente manera:
- La primera: hasta el 14 de agosto de 2020
- La segunda: hasta el 14 de septiembre de 2020
- La tercera: hasta el 14 de octubre de 2020
- Este anticipo no es susceptible de facilidades de pago.
- Cuando los sujetos pasivos paguen el anticipo de impuesto a la renta luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento, entonces deben pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario.
D. Anticipo del IR voluntario
- El pago del anticipo de IR también puede ser efectuado de manera voluntaria, aplicando las mismas disposiciones antes descritas respecto al cálculo y plazo.
- Los sujetos pasivos pueden pagar un valor superior al establecido en este Decreto, si así lo desean, dentro de los plazos establecidos.
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en su página web institucional el detalle de los valores que los sujetos pasivos hayan pagado de manera voluntaria.
- De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
- Para la liquidación del anticipo se considera como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de IR del período fiscal 2020, efectivamente cancelados con anterioridad a la vigencia de este Decreto. Por ende, si el capital del correspondiente anticipo voluntario es superior al anticipo calculado, ya no existirá la obligación de pago.
- Los intereses a los que tuvieren derecho se aplicarán únicamente respecto del remanente del anticipo voluntario que mantenga como saldo a favor, luego de aplicar el respectivo pago previo.
E. Vigencia
- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente Legal
Decreto Ejecutivo No. 1109 con fecha 27 de julio del 2020.