Medidas y proyecto de ley COVID-19

El Presidente de Ecuador, Lenin Moreno, anunció las medidas económicas que tomará el Estado debido a la declaratoria de pandemia generada por el COVID-19 y los efectos económicos que ésta causando en el país.

Marzo 2020
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Medidas y Proyecto de Ley Económico Urgente anunciado por el Presidente de la República la noche del 10 de marzo del 2020 en cadena nacional; y Medidas anunciadas por el Presidente de la República el 17 de marzo del 2020.

A. Generalidades

  •  Actualmente no se cuenta con el Proyecto de Ley redactado para ser aprobado por la Asamblea. Su vigencia dependerá de la versión final que sea publicada en el Registro Oficial.
  •  Las demás medidas que no pertenecen a dicho proyecto de ley sí serán de aplicación inmediata.

B. Medidas anunciadas el 10 de marzo

El presidente anunció las medidas económicas junto con un nuevo proyecto de ley urgente, con las que se pretende contener los efectos financieros generados por la pandemia del COVID19 que ha causado varias pérdidas económicas en diferentes áreas, entre esas la caída en el precio del petróleo, entre las cuales anunció las siguientes medidas:

  • Reducir el gasto estatal, se propone eliminar entidades como la Secretaría Técnica de Juventudes, cuatro Agencias de Regulación y Control, tres Institutos, tres Empresas Públicas, cuatro Secretarías Técnicas y la empresa de Medios Públicos.
  • Se fusionará los Ministerios de Telecomunicaciones y Transporte. A esta nueva entidad se adscribirán instituciones como Arcotel, Dinardap, Registro Civil y se unificará los Ministerios de Producción y Turismo. Proyecto de ley económico urgente
  • Los empleados públicos aportarán un porcentaje del salario de forma temporal.
  • El impuesto único sobre vehículos con un avalúo superior a USD $20.000 deben pagar una contribución del 5% del valor de avalúo.
  • Incrementar en 0.75% las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta en las empresas, como por ejemplo, las del sector bancario, petrolero, telecomunicaciones. 

C. Medidas anunciadas el 17 de marzo

  • Se restringe la movilidad, los ciudadanos deben permanecer en sus casas y solo podrán salir si van al trabajo, a citas médicas, a farmacias, a supermercados o para cuidar a adultos mayores.
  • Los pagos de impuestos para los meses de abril, mayo y junio se diferirán en seis meses.
  • Eliminación de aranceles para medicamentos utilizados para atender la emergencia. 
  • Las cafeterías, restaurantes, bares no deberán atender, pero solo podrán realizar envíos a domicilios. Los restaurantes ubicados en los hoteles solo podrán ofrecer el servicio a sus huéspedes.
  • Se suspenderán todas las actividades comerciales o establecimientos que aglutinen a más de 30 personas, a excepción de los que expendan productos de primera necesidad, farmacéuticos, ortopédicos, para mascotas y de telecomunicaciones.
  • Se trabaja con autoridades de control, el sistema financiero público, privado y cooperativas, para aliviar los pagos que debían hacerse en los próximos seis meses.
  • Los empleadores y los trabajadores deberán llegar a acuerdos sobre las modalidades de trabajo, el presidente garantizó que no habrá despidos. 
  • Mientras dure la emergencia no se harán cortes de servicios básicos por falta de pago. 

D. Vigencia del Proyecto de Ley

  • El proyecto de ley debe ser aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), posterior a esto, el presidente de la Asamblea lo distribuye a los asambleístas para que lo analicen y difundan un extracto. Se ordenará que se ponga en inmediato conocimiento de la ciudadanía el proyecto de ley. 
  • En este punto, el CAL realiza el informe para el primer debate sobre el cual se añaden observaciones al proyecto de ley. 
  • El presidente de la Asamblea convoca el primer debate, que se lleva a cabo en una sola sesión en la que los asambleístas presentan sus observaciones por escrito hasta por 3 días después de concluida la misma.
  • La comisión analizará las observaciones hechas por los asambleístas y emitirá el informe para el segundo debate. El presidente de la Asamblea ordenará la distribución del informe a los asambleístas y el segundo debate se realizará en una sola sesión. 
  • La Asamblea puede archivar el proyecto con el voto de la mayoría absoluta, o aprobar el proyecto con el texto presentado por el presidente de la Asamblea o con los cambios introducidos por los asambleístas en los debates, previo voto favorable de mayoría. 
  • Si la Asamblea no aprueba el proyecto de ley calificado como urgente, el Presidente de la República lo promulgará como Decreto Ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
  • En caso de ser aprobado por la Asamblea, el presidente tiene 30 días para que lo sancione (en otras palabras, para que lo apruebe sin cambios). En ese caso, el Proyecto pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial 
  • Lo vete totalmente. En ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción 
  • Lo objete parcialmente de forma fundamentada, presentando un texto alternativo.

 

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