Ley de Apoyo Humanitario - Disposiciones Tributarias
La Ley de Apoyo Humanitario contiene disposiciones de carácter tributario como: el anticipo del impuesto a la renta voluntario, acciones para reducir la evasión y elusión, los gastos por concepto de turismo interno como deducibles del impuesto a la renta, no consideración de incumplimientos de ciertos pagos, y la eliminación de la contribución anual de los prestadores de servicios de turismo.
Junio 2020
Equipo
A. Disposiciones de carácter tributario
- Si bien la Ley de Apoyo Humanitario no es una ley que crea impuestos ni reforma la ley tributaria, contiene ciertas disposiciones que regulan el ámbito tributario.
- Los sujetos pasivos del impuesto a la renta pueden realizar anticipos de impuesto a la renta de manera voluntaria, y en cuyo caso se reconoce a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación.
- A partir del mes de junio del 2020, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deben presentar a la Asamblea Nacional, cada 3 meses, informes sobre las acciones adoptadas para reducir la evasión y elusión en el pago de tributos y aranceles.
- Los gastos por concepto de turismo interno se consideran como gastos personales deducibles del impuesto a la renta en los años 2020 y 2021, y son aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la ley, en el mismo monto que las demás categorías.
B. Disposición aplicable a la Remisión Ley de Fomento Productivo
- Para quienes desde enero del 2020 a la presente fecha no hayan pagado dos o más cuotas, no se entenderá por incumplimiento de la facilidad de pago con remisión establecida en el literal b) del Art. 2 de la Ley para el Fomento Productivo.
- Se debe activar de oficio la facilidad de pago, y permitir al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre del 2020.
- El SRI establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
C. Disposición aplicable al plan excepcional de pagos de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria
- No se tendrá por incumplidas las cuotas para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses mencionado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
- Se debe activar de oficio el plan excepcional otorgado por un plazo no mayor a los 12 meses.
- El SRI establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento, así como las nuevas fechas de pago de las cuotas.
D. Disposición Derogatoria
- Se deroga el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo que establecía la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que debían pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios de turismo.
E. Vigencia
- La presente Ley se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 22 de junio del 2020.
Fuente Legal
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de fecha 22 de junio del 2020.