Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales
El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley de Apoyo Humanitario.
Julio 2020
Equipo
A. Generalidades
- Estas directrices se deben aplicar para registrar las modalidades y acuerdo laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley de Apoyo Humanitario.
- Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.
- El registro se debe realizar en el Sistema Único de Trabajo SUT a partir del 31 de julio de 2020.
- Las medidas que se hayan adoptado de conformidad con las directrices del Ministerio del Trabajo tienen plena validez por el período que hayan sido establecidas o acordadas por las partes, pudiendo renovarse por el mismo plazo y por una ocasión adicional.
- En cualquier momento se pueden suscribir nuevos acuerdos entre empleador y trabajador en apego a lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario.
B. Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
- Una vez suscritos los acuerdos entre empleador y trabajador, deben ser informados al Ministerio del Trabajo.
- Ser informan a través del SUT, en el módulo Ley Humanitaria.
- El empleador debe actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia.
- La información ingresada en el SUT es de responsabilidad exclusiva del empleador.
- Si se hubieren suscrito acuerdos con los trabajadores, previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial, el empleador debe realizar el registro en el SUT en un término de 15 días contados a partir del 31 de julio de 2020.
- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes y la ley, y observando que los acuerdos se cumplan.
C. Contrato especial emergente
- Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario.
- Celebrarse por escrito.
- Contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.
- Puede celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”.
- El contrato debe ser registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.
- La información ingresada en el SUT es de responsabilidad exclusiva del empleador.
- Si se hubiere contratado trabajadores bajo la modalidad de contrato emergente, previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial, el empleador debe realizar el registro en el SUT en un término de 15 días contados a partir del 31 de julio de 2020.
- El pago de la remuneración del contrato especial emergente se puede realizar de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente, previo acuerdo de las partes.
- Las horas que excedan de la jornada pactada se deben pagar con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código de Trabajo.
D. Vigencia
- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente Legal
Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-132 emitido el 15 de julio de 2020.