Teletrabajo y suspensión de la jornada laboral
Se declara el estado de excepción en el Ecuador por el COVID19, por ende, el Gobierno ha dispuesto promover el teletrabajo o la interrupción de las jornadas de trabajo a quienes no puedan aplicar dicha modalidad.
Marzo 2020
Equipo
A. Generalidades
- Se restringe de manera general el tránsito y la movilidad a nivel nacional, salvo los de quienes garanticen servicios básicos, salud, seguridad bancarios, entre otros.
- Debido a la restricción de movilidad y para evitar la propagación del virus en general, se incentiva a los empleadores y empleados a aplicar la alternativa de teletrabajo, y en caso de no poder hacerlo llegar a acuerdos debido a la suspensión de sus jornadas laborales.
B. Jornada presencial de trabajo
- Queda suspendida desde el 17 hasta el 31 de marzo del 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado.
- En los casos posibles, se acogerán al teletrabajo.
- Quienes no se puedan acoger a teletrabajo, se podrían acoger a la suspensión.
- Se mantienen las jornadas presenciales que garanticen los servicios básicos, salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales, bancarios, provisión de víveres y servicios necesarios para combatir el Covid19.
- También se mantienen trabajando las plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios de servicios de telecomunicaciones.
- En el mismo sentido, funcionarán las industrias, cadenas, y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, servicios básicos, exportaciones, agrícola, ganadera y cuidado de animales.
C. Teletrabajo
- El representante legal será quien decida autorizar y adoptar la implementación del teletrabajo.
- Será obligatorio cuando la autoridad competente disponga un aislamiento.
- El empleador deberá comunicar a sus trabajadores el inicio y el final del teletrabajo.
- El empleador deberá registrar en el SUT que ha adoptado esta modalidad.
- Culminada la modalidad, el empleador deberá elaborar un informe técnico bajo el cual implementó el teletrabajo emergente.
- Concluirá por acuerdo de las partes o finalización de la emergencia sanitaria.
D. Suspensión de la jornada laboral
- El empleador tendrá la potestad de realizar la suspensión.
- La recuperación de las horas no trabajadas será conforme lo determine el empleador.
- La recuperación se dará hasta con un adicional de 3 horas a la jornada diaria.
- Si el empleador dispone trabajar los sábados se laborará hasta 4 horas.
- Las horas de trabajo de recuperación no tendrán los recargos de las horas suplementarias y extraordinarias.
- Si el trabajador no realiza la recuperación de horas, aquellas no le serán pagadas. Y si el empleador pagó la remuneración durante la suspensión y luego el trabajador no realiza la recuperación de horas, este deberá devolverle al empleador los valores pagados por las horas no trabajadas.
E. Modificación de la jornada laboral
- El empleador tendrá la potestad de realizar la modificación.
- En la jornada laboral se podrán incluir los sábados y domingos.
- Se deberá respetar el máximo legal de las 8 horas diarias, de las 40 horas semanales y de los dos días de descanso forzoso semanales, caso contrario deberán pagar el recargo por horas suplementarias y extraordinarias.
F. Reducción de la jornada laboral
- El Ministerio de Trabajo autoriza que dicha reducción se realice de acuerdo a lo establecido en el Art. 47.1 del CT. Las partes deben acordarla.
- Durará 6 meses y podrá ser renovada por 6 meses más.
- A la semana se trabajará por lo menos 30 horas.
- El empleador podrá pagar la remuneración de manera proporcional.
- Luego, el empleador solo podrá repartir los dividendos a los accionistas cuando pague a sus trabajadores las horas que se les redujeron.
- En casi de despido, para las indemnizaciones y bonificaciones se tomará en cuenta la remuneración anterior a la reducción.
- Los aportes al IESS se pagarán con base en lo percibido en una jornada laboral normal diaria, no en la jornada reducida.
G. Requisitos
- Se deberá llenar y registrar en el SUT el formulario respectivo a la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.
- Los directores regionales de trabajo emitirán la autorización mediante el SUT.
- El empleador deberá comunicar por cualquier medio a sus trabajadores sobre la medida tomada y el tiempo estimado de su duración.
- La jornada laboral reducida, modificada o suspendida terminará por acuerdo de las partes o finalización de la declaratoria de emergencia.
H. Vigencia
- El Decreto Ejecutivo estará vigente desde su expedición, es decir desde el 16 de marzo del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- El Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 está vigente desde el 12 de marzo del 2020.
- El Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 está vigente desde el 15 de marzo del 2020.
- El estado de excepción durará 60 días.
Fuente
Decreto ejecutivo No.1017- 2020 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 163, con fecha 17 de marzo de 2020; Acuerdo Ministerial MDT2020-077 y MDT-2020-076.