Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

Resumen de las principales novedades tributarias que serán tratadas en la Asamblea Nacional respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Abril 2020

Temas relacionados COVID-19

A. Contribuciones únicas y temporales

  • Personas Naturales: 
    • Las personas naturales con relación de dependencia, tanto del sector público como privada, deberán pagar esta contribución sobre su ingreso neto mensual. 
    • Las personas naturales que realicen actividades económicas, es decir que no estén bajo relación de dependencia, deberán pagar una contribución sobre el promedio mensual de los ingresos percibidos durante el año 2019. 
    • Deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas. 
    • Se excluye del cálculo las pensiones e incentivos jubilares. 
    • El pago se realizará durante 9 meses, contados desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley.
  • Se aplicará la siguiente tabla:
Tabla de contribución solidaria y progresiva
Ingreso neto 
mensual mínimo
Ingreso neto 
mensual máximo
Tarifa básica Tarifa sobre
el excedente
500  0.0%
500  600  2 1.0%
600  800  3.0%
800  1,000  9 5.0%
1,000  1,500  19  7.5%
1,500  2,500  57  8.0%
2,500  3,500  137  8.5%
3,500  4,500  222 9.0%
4,500  5,500  312  10.0%
5,500  7,500  412  12.0%
7,500  10,000  652  14.0%
10,000  20,000  1,002  16.0%
20,000  50,000  2,602  20.0%
50,000  100,000  8,602  25.0%
100,000  250,000  21,102  30.0%
250,000  En adelante  66,102 3 5.0%

    • En el caso de personas bajo relación de dependencia, los empleadores, representantes, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, actuarán como agentes de retención de esta contribución. 
    • Se pagará de forma mensual en el mes siguiente al que corresponda la remuneración o ingresos por ejercicio profesional, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula del agente de retención. 
    • Deberán pagar esta contribución todas las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador para efectos tributarios que perciban ingresos netos de cualquier fuente, aunque el pago se haya realizado fuera del país. 
    • Exoneraciones: 
      • Se podrá establecer rebajas o exoneraciones a los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante la declaratoria de excepción por el COVID-19, con las condiciones que se definan en un posterior decreto ejecutivo. 
      • Las personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del valor de la contribución a pagar.
  • Personas naturales con relación de dependencia del sector público: 
    1. El Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ministros y viceministros de estado, contribuirán con el 50% de su remuneración. 
    2. Los funcionarios de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor a USD$ 1,000, contribuirán con el 10% de la misma. 
    3. Los funcionarios de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración menor a USD$ 1,000 pagarán la contribución de acuerdo a las condiciones y tabla establecidas para las demás personas naturales. 
    4. Se excluye del pago de esta contribución a los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de salud y el sector de bachillerato. 
    5. Se excluye del pago de esta contribución a aquellos pertenecientes al sector de seguridad y emergencias en todos los niveles de gobierno, incluido Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los cuerpos complementarios de seguridad. 
    6. Las demás funciones del Estado, distintas de la Función Ejecutiva, podrán adoptar las medidas señaladas en los numerales 1 y 2. 
    7. Las respectivas entidades públicas actuarán como agentes de retención de esta contribución y la pagarán al siguiente mes que corresponda la remuneración de acuerdo al noveno dígito del RUC del agente de retención. 

De acuerdo a la Disposición General Cuarta de esta ley, una vez que culmine el plazo para el pago de la contribución humanitaria, se reducirá de forma permanente la remuneración mensual de todos los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva y empresas públicas que tengan una remuneración igual o mayor a USD$1,000 en un 10%. Exceptuando a los pertenecientes a los sectores de salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 

Las demás funciones del Estado deberán optimizar su masa salarial de forma equivalente, de acuerdo a sus necesidades institucionales y manteniendo coherencia con el espíritu de esta disposición. 

  • Utilidades en sociedades: 
    • Todas las sociedades que realicen actividades económicas, que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 5% calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018, cuando esta haya sido igual o mayor a USD$ 1´000,000. 
    • Las empresas constituidas a partir del 1 de enero del 2019 pagarán una contribución similar tomando como base el año fiscal 2019. 
    • El pago se realizará en 3 cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta ley y de acuerdo al noveno dígito del RUC. 
    • Podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses desde la fecha de exigibilidad de esta contribución, sin que se exija la cuota de pago inmediato.
    • Exoneraciones: 
      • Se podrá establecer rebajas o exoneraciones a las sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que hayan sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica debido al COVID-19, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
  • Multas y sanciones: 
    • Cuando el sujeto pasivo o agente de retención no declare total o parcialmente estas contribuciones únicas y temporales, será sancionado con una multa del 3% de los valores no declarados por cada mes de retraso. 
    • Los intereses se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
  • Deducibilidad y crédito tributario: 
    • Estas contribuciones no podrán ser utilizadas como crédito tributario, ni como gasto deducible para el pago de otros tributos.

B. Cuenta especial de asistencia humanitaria 

  • El Gobierno constituirá una cuenta especial con un fin exclusivo de asistencia humanitaria e impulso a la economía. 
    • Se utilizará para enfrentar: 
      • La emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 
      • Los problemas económicos y sociales que esta emergencia produzca. 
      • Sostenimiento del empleo. 
      • Fomento de las actividades productivas.
  •  El Presidente de la República nombrará a 5 miembros de la sociedad civil, los cuales conformarán un consejo consultivo y de observación del correcto manejo de la cuenta especial, sin perjuicio de las acciones de control que realicen las instituciones públicas competentes.  
  • Las personas designadas cumplirán sus funciones ad honorem, es decir, sin ninguna bonificación o remuneración a cambio. Únicamente se les pagará viáticos cuando sea imprescindible. 
  • La sociedad civil tendrá acceso pleno, inmediato e irrestricto a toda la información relacionada con las políticas, decisiones, destino, uso, fiscalización y control de los recursos de la cuenta única y de los planes, programas, proyectos y actividades que a partir de ella sean financiados. 
  • Las políticas de prioridad, uso y destino de los recursos serán definidos por el Presidente de la República.
  • Los recursos de la cuenta ingresarán a través del Presupuesto General del Estado.
  • Recursos de la cuenta: 
    • Un porcentaje de los créditos, donaciones o contribuciones realizadas al Gobierno Nacional por parte de organismos multilaterales de crédito para enfrentar la crisis del COVID-19. 
    • Las contribuciones humanitarias temporales sobre ingresos de personas naturales y sobre utilidad de las sociedades. 
    • Los aportes que realice el Gobierno Nacional. 
    • Donaciones y aportes, presentes y futuros realizados por instituciones públicas o privadas o personas naturales o jurídicas. 
    • Cualquier otro bien que se aporte a la cuenta especial, así como sus frutos o rendimientos.
    • De acuerdo a la Disposición General Segunda de esta ley, las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior podrán contribuir de manera solidaria con donaciones o aportes a la cuenta especial.
  • Desde esta cuenta se permitirá entregar ayudas a aquellas empresas de los sectores más afectados, siempre que dichas empresas no despidan a sus trabajadores. Estos beneficios se determinarán en el Reglamento a esta Ley. 
  • El Reglamento a esta Ley determinará la estructura y demás condiciones como implementación, administración y control de la cuenta especial. 
  • De acuerdo a lo establecido en la Disposición General Primera de esta ley, las ayudas al sector privado constituyen una excepción a los dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas que prohíbe las donaciones realizadas por las entidades del sector público a favor de personas del derecho privado, y en su implementación no se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de dicho código.

C. Disposición Derogatoria

  • Se deroga el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo que establece la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios de turismo. 

D. Disposiciones Transitorias

  • Aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión establecidas en el literal b) del Art. 2 de la Ley para el Fomento Productivo y que desde enero 2020 a la fecha de publicación de esta ley incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre del 2020. El SRI establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento. 
  • Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses mencionado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado por un plazo no mayor a los 12 meses. El SRI establecerá las disposiciones necesarias para su cumplimiento, así como las nuevas fechas de pago de las cuotas. 
  • Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos a sus clientes deberán otorgarles facilidades de pago considerando ampliaciones en los plazos de pago por al menos 3 meses adicionales. Los clientes deberán justificar una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo del 2020 en adelante que dificulte el pago. 
  • Se eliminará cualquier asignación de publicidad y promoción electoral o relacionada con el proceso electoral del año 2021.Los candidatos expondrán sus planes de trabajo por medio de debates obligatorios que serán transmitidos a través de los medios de comunicación.

E. Disposición Final

  • Todo lo anterior corresponde a un Proyecto de Ley, por lo tanto, no está vigente. 
  • Su vigencia dependerá de la versión final que sea publicada en el Registro Oficial. 
  • El presente resumen corresponde al borrador de Proyecto de Ley presentado ante la Asamblea Nacional, por lo que podrían existir variaciones en redacción de contenido en forma y fondo.

 

Fuente Legal 
Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

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