Estado de ampliación y toque de queda

El Presidente de Ecuador, Lenin Moreno, declara el estado de excepción en el Ecuador por la pandemia generada por el COVID-19. A partir del 25 de marzo se extiende el toque de queda en todo el país desde las 14h00 hasta las 05h00.

Marzo 2020
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A. Generalidades

  • Se restringe de manera general el tránsito y la movilidad a nivel nacional, salvo los de quienes garanticen servicios básicos, salud, seguridad bancarios, entre otros.
  • Este resumen recoge las medidas que afectan al sector privado. 

B. Restricción de la movilidad

Se restringe de manera general el tránsito y la movilidad a nivel nacional excepto a:

  • Quienes garanticen los servicios básicos, salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales, bancarios, provisión de víveres y servicios necesarios para combatir el Covid-19.
  •  Comunicadores sociales acreditados.
  •  Quienes deban trasladarse a un centro médico.
  • Quienes deban abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles.
  • La circulación vehicular será de la siguiente manera: a) Los que tengan placas terminadas en un número par o en cero sólo circularán los días martes, jueves y sábados. b) Los que tengan placas terminadas en un número impar solo podrán circular los lunes, miércoles, viernes y domingos.

C. Toque de queda

  • A partir del 25 de marzo se amplía el toque de queda en todo el país.
  • Desde las 14h00 hasta las 05h00 se restringe la circulación excepto para las actividades esenciales. 
    • Sanciones Primera vez: USD$ 100 
    • Segunda vez: un salario básico (USD$ 400) 
    • Tercera vez: prisión 

D. Jornada presencial de trabajo

  • Queda suspendida desde el 17 hasta el 24 de marzo del 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado.
  • En los casos posibles, se acogerán al teletrabajo.
  • Quienes no se puedan acoger a teletrabajo, se podrían acoger a la suspensión.
  • Se mantienen las jornadas presenciales que garanticen los servicios básicos, salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales, bancarios, provisión de víveres y servicios necesarios para combatir el COVID-19. 
  • También se mantienen trabajando las plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios de servicios de telecomunicaciones. 
  • En el mismo sentido, funcionarán las industrias, cadenas, y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, servicios básicos, exportaciones, agrícola, ganadera y cuidado de animales. 

E. Vigencia

  • El Decreto Ejecutivo estará vigente desde su expedición, es decir desde el 16 de marzo del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  • El estado de excepción durará 60 días.

 

Fuente
Decreto ejecutivo No.1017- 2020 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 163, con fecha 17 de marzo de 2020; y Anuncio de extensión del toque de queda con fecha 24 de marzo del 2020.

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