Aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley de Apoyo Humanitario.

Julio 2020
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A. Generalidades

  • Estas directrices servirán para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario. 
  • Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado. 
  • Para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo, se considera caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, por ejemplo, aquellos casos donde existan imprevistos que hayan sido imposibles de prever, que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador. 
  • Se puede reducir la jornada de trabajo hasta un máximo del 50%. 
  • Solo se puede aplicar una forma de reducción de la jornada al trabajador, respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que el trabajador esté sujeto. 

B. Remuneración

  • A partir del registro de la reducción emergente en el Sistema Único de Trabajo SUT y durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas y establecidas en la reducción. 
  • El valor de la remuneración no puede ser menor al 55% del valor de la remuneración previa a la reducción.

C. Aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley

  • El aporte a la seguridad social se debe pagar sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma. 
  • Los beneficios de ley como remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se deben pagar conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo. 
  • Puede celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”. 
  • El contrato debe ser registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción. La información ingresada en el SUT es de responsabilidad exclusiva del empleador. 
  • Si se hubiere contratado trabajadores bajo la modalidad de contrato emergente, previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial, el empleador debe realizar el registro en el SUT en un término de 15 días contados a partir del 31 de julio de 2020. 
  • El pago de la remuneración del contrato especial emergente se puede realizar de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente, previo acuerdo de las partes. 
  • Las horas que excedan de la jornada pactada se deben pagar con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código de Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

D. Vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo

  • La reducción de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por 1 año a partir de su registro en el SUT. 
  • Podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión. 
  • Fenecida la vigencia, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción.

E. Registro

  • El empleador debe realizar el registro de la reducción de la jornada y su vigencia en el contrato individual del trabajador, y será debidamente registrado en el SUT. 
  • La información ingresada en el SUT es de responsabilidad exclusiva del empleador. 
  • Después de realizado el registro, el empleador comunicará por cualquier medio al trabajador sobre la reducción emergente de la jornada laboral, su duración y vigencia. 
  • El Ministerio del Trabajo realizará el debido control y verificación necesarios para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

F. Excepciones de la reducción emergente

  • No se puede aplicar la reducción emergente a los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código del Trabajo. 
  • Tampoco se podrá aplicar a aquellos que aplicaron el proceso establecido en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 del 15 de marzo de 2020, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 del 28 de marzo de 2020.
  • Se podrá aplicar la reducción emergente a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual de la jornada del trabajador.

G. Indemnizaciones

  • Si se produce el despido intempestivo durante la reducción emergente, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo. 
  • Se considerará además cualquier otra sanción que establezca la ley por el despido.

H. Control para las empresas

  • El Ministerio del Trabajo debe notificar mensualmente a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo. 
  • Esto se realizará con el fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitaria, no pudiendo reducir el capital social de la empresa ni repartir dividendos. 
  • Así mismo, se deberá reinvertir los dividendos realizando el aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades, y el empleador obtendrá la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta.

I. Sanciones

  • El incumplimiento en el registro de la reducción emergente de la jornada laboral será sancionado de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8, es decir de 3 a 20 salarios básicos unificados. 

J. Disposición Transitoria

  • Quienes hayan aplicado la reducción emergente, previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial, deben realizar el proceso mencionado en un término de 15 días contados a partir del 15 de julio de 2020.

K. Vigencia

  • Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente Legal
Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133 emitido el 15 de julio de 2020.

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