Obligaciones de prestadores de servicios digitales en México en materia de ISR (nacionales y extranjeros)

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Óscar Ortiz

29 jul 2020
Asunto
Categorías Tax

A la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se adicionó el artículo 113-C, para establecer las obligaciones de las personas morales intermediarias de servicios digitales, residentes en México o en el extranjero, que presten a personas físicas a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares.

Obligaciones

  • Presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros. En caso de no estar inscrita, obtener su registro en el RFC previamente.
  • Proporcionar los CFDI de retenciones a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes.
  • Proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se trate.
  • Retener y enterar el ISR mediante declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
  • Conservar la documentación comprobatoria.

Obligaciones en materia de IVA de residentes en México que presten servicios digitales

  • Se adiciona el artículo 1-A-BIS aplicable a los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al IVA, el cual establece que además de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de la LIVA. 
  • Las obligaciones como intermediario de servicios digitales son las siguientes:
    • Actualizar sus obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
    • Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio de los bienes o servicios incluyendo IVA.
    • Cuando cobren las contraprestaciones por cuenta del enajenante o prestador del servicio deberán:
    • Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
    • Enterar el IVA mediante declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
    • Proporcionar los CFDI de retenciones a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes.
    • Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
    • Proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes a más tardar el día diez del mes siguiente al que se trate.

Obligaciones en materia de IVA de residentes en el extranjero que presten servicios digitales

  • Se adiciona el Capítulo III BIS aplicable a los contribuyentes residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México o que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al IVA, el cual establece la definición, los supuestos y las obligaciones a cumplir en materia de IVA.
  • Obligaciones:
    • Inscribirse en el RFC.
    • Ofertar y cobrar, el precio de sus servicios y el IVA correspondiente de forma expresa y por separado.
    • Proporcionar trimestralmente la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas.**
    • Calcular el IVA a la tasa del 16% correspondiente a sus operaciones efectivamente cobradas en el mes.
    • Cuando el receptor del servicio lo solicite, emitir y enviar vía electrónica los comprobantes que amparen el pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.
    • Designar a un representante legal ante el SAT y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia.
    • Tramitar firma electrónica avanzada.
    • Cumplir con las obligaciones de intermediación, en caso de proporcionar estos servicios.

**Para el año 2020 esta obligación se considerará presentada al presentar la declaración mensual.

Para más información, favor de contactar a nuestros profesionales:

Óscar Echenique
Socio de Controversia y Litigio Fiscal | oscar.echenique@mx.ey.com

Manuel González
Socio de Controversia y Litigio Fiscal  | manuel.gonzalezlpz@mx.ey.com

Tere Rodríguez
Socia de Impuestos Indirectos | teresa.rodriguez@mx.ey.com

Abril Rodríguez
Associate Partner de Impuestos Internacionales | abril.rodriguez@mx.ey.com

Enrique Pérez Grovas
Socio de Impuestos Internacionales | enrique.perezgrovas@ey.com  

Mayra Espejel
Gerente Senior de Impuestos Indirectos | mayra.espejel@mx.ey.com