Nuevas obligaciones en materia de Servicios Digitales en México
El 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de servicios digitales, mismas que entraron en vigor desde el 1 de junio de 2020.
En términos generales, los cambios aprobados por el H. Congreso de la Unión, tienen dos propósitos principales:
- Implementar ciertas pautas internacionales, como las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras tendencias internacionales.
- Implementar medidas para fortalecer las facultades de las autoridades fiscales mexicanas.
Dichas modificaciones incluyen la tributación de servicios digitales, a una tasa de IVA del 16%, cuando son prestados en México por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, también incluyen la prestación de tales servicios cuando los mismos se prestan a través de intermediaros, residentes extranjeros.
¿Cuándo se consideran los servicios digitales prestados en México?
El artículo 18-C considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
- Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
- Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código del país corresponda a México.
Para más información, favor de contactar a nuestros profesionales:
Óscar Echenique
Socio de Controversia y Litigio Fiscal | oscar.echenique@mx.ey.com
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Socio de Controversia y Litigio Fiscal | manuel.gonzalezlpz@mx.ey.com
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