En vista de que no se había llegado a un acuerdo multilateral para combatir los desafíos fiscales de la economía digital, algunos países tomaron medidas de implementación unilaterales por parte de sus gobiernos.
Por su parte, México al sumarse al Convenio Multilateral e implementar recomendaciones a las acciones 4, 8, 9, 10 y 13 en materia de precios de transferencia; da una pauta a seguir para la implementación del resto de las recomendaciones y los planes de acción de BEPS.
Uno de los primeros pasos que dio México para gravar la economía digital fue emitir una regla que permite la retención del Impuesto sobre la renta (ISR) e Impuesto al valor agregado (IVA) a las compañías de transporte y repartidores de comida que realizaban sus ventas a través de plataformas digitales. Dicha regla implementada en México permite a las compañías de transporte y repartidores de comida que prestan sus servicios a través de plataformas digitales, convertirse en retenedoras de impuestos a sus conductores (el ISR), y a los usuarios el IVA.
La Ley del IVA (LIVA) detalla que los servicios digitales son todos aquellos que se prestan a través de alguna aplicación o formato digital por medio de internet o red, que sea automatizado en donde no se requiera intervención de una persona.
Algunos países que también han establecido una tasa impositiva por el uso de plataformas digitales son: Argentina, Costa Rica, Uruguay, Francia, Reino Unido (2%), Italia (3%), Hungría (7.5%), Turquía (7.5%), India (6% publicidad en línea, 2% plataformas), Brasil (propuesta que va de 1-5%), además de que en algunos países también existen umbrales de ingreso para dicha tributación.
En el caso de Uruguay, la tributación a empresas con plataformas digitales es una de las más estrictas, puesto que no solo suma un 22% de IVA en estos servicios, sino que también le puede aplicar el impuesto sobre la renta.
La tributación en las compañías con plataformas digitales empezó en algunos países desde hace tres o cuatro años, por lo que se espera que esta legislación fiscal se incremente en el resto de los países. Tal es el caso de Letonia y Noruega que anunciaron la implementación de medidas unilaterales.
Los retos a los que posiblemente podrían enfrentarse las autoridades fiscales son: definir cómo se evitará la doble tributación, cómo encajarán las reglas nacionales e internacionales, y cómo será el mecanismo para reemplazar las medidas unilaterales que ya se están dando en algunos países.
Si bien lo que estamos viendo en México y algunos otros países es un avance para gravar ingresos de empresas con plataformas digitales y una fuente adicional de ingresos fiscales, el asunto va más allá de eso, ya que estas compañías no tributan en el país, en adición a que dichas reglas no abarcan a todas las compañías digitalizadas.
El 1 de julio de 2021, la OCDE emitió un comunicado en el que se menciona que 130 países se han unido (los cuales conforman el 90% del PIB mundial) a una la declaración Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, en la cual se establece un nuevo marco para la reforma tributaria internacional enfocado en los pilares 1 y 2.
Entre los acuerdos alcanzados en esta declaración referentes al pilar 1, se encuentran los siguientes: