Por Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Consultoría Tributaria de EY.
Es importante considerar los cambios en la Operación Renta y más aún aquellos que son favorables para el contribuyente. En 2023 se publicó la Ley N° 21.631 que establece un beneficio tributario para las personas que adquieren viviendas nuevas mediante créditos con garantía hipotecaria. La medida busca reactivar la economía otorgando un mayor dinamismo al sector inmobiliario, que es intensivo en la contratación de mano de obra. Este beneficio consiste en otorgar un crédito tributario contra el impuesto a la renta determinado por la persona. Algunos aspectos relevantes son: 1) el crédito se establece para la adquisición de viviendas nuevas ocurridas a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024; 2) el crédito anual será el monto menor entre los dividendos pagados y el monto de 16 UTM; 3) el beneficio sólo puede ser utilizado respecto de una sola vivienda; 4) Sólo tiene vigencia por seis años tributarios (año tributario 2024 al 2029).
Un aspecto interesante es que este crédito no es incompatible con el crédito establecido en el artículo 55 bis de la LIR (rebaja de intereses pagados por crédito hipotecario), pero sólo por los montos no imputados a dicho beneficio.
Para aquellos que tienen buena memoria deben recordar que en 1999 –y con el mismo objetivo- se estableció un crédito similar para la adquisición de viviendas nuevas efectuadas por personas naturales, pero que tiene marcadas diferencias con este nuevo beneficio. Por ejemplo, en aquella oportunidad el crédito sólo operaba por adquisición de viviendas nuevas DFL2; el plazo para adquirir la vivienda era de dos años (junio 1999 a junio 2001); el tope era de 3 a 10 UTM por cuota (es decir entre 36 a 120 UTM al año, dependiendo la fecha de adquisición de la vivienda) y no tenía fecha de expiración (el beneficio se utiliza hasta que se pague el último dividendo).
En el formulario 22 de esta Operación Renta ya se incorporó una nueva línea para declarar este beneficio, por lo que aquellas personas que adquirieron una vivienda nueva entre el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 podrán imputar el dividendo como crédito contra el impuesto o incluso solicitar su devolución.